Derecho y moral: ¿distinción o separación?
El vínculo entre moral social y derecho se produce en tanto todo derecho históricamente dado recoge de las autoridades normativas que lo producen no pocos contenidos de moral social hegemónica, mientras las morales de minoría tratan de abrirse paso para ganar en aceptabilidad y llegar incluso a sustituir la que hasta hace poco era un moral de mayoría. La moral social de un lugar y tiempo cualquiera no es pareja ni tampoco uniforme. Se encuentra en tensión entre convicciones morales de mayoría y relativamente estables, y otras que son constantemente desafiadas por creencias de minoría que matizan a las primeras o directamente intentan sustituirlas por otras.
Rudolf Ihering, notable jurista del siglo XIX, afirmó que este tema –el de las relaciones y diferencias entre el derecho y la moral- era el Cabo de Hornos de la filosofía del derecho, o sea, un ámbito oceánico por el que hay que avanzar con información adecuada, gran cautela y máxima prudencia, a fin no sucumbir yéndose a pique y naufragar en el intento. Se acaba de publicar ahora el XXVII Cuaderno del Foro Valparaíso, que incluye textos de Adela Cortina, Valeria Campos y Crisóstomo Pizarro, editado por este último y coordinado por Esteban Vergara. Se recordó el año recién pasado el tricentenario del nacimiento de I. Kant, uno de los pensadores que abrió puertas a la modernidad. El mencionado Cuaderno del Foro se titula “La herencia kantiana en la discusión de las ideas sobre el futuro de una democracia global, liberal y social”.
Fijando ahora la atención en el título de esta columna, existe la siguiente dificultad: lo que llamamos “moral” no constituye un ámbito único e indiferenciado, sino varios y distintos, como es patente en los casos de la moral personal, la moral social, y la moral de sistemas religiosos o filosóficos. Por cierto que hay relaciones entre esos tres ámbitos, pero no son iguales unos y otros, y lo que resaltan son más bien sus diferencias. El tercero de esos ámbitos, y de allí la denominación que acabamos de darle, puede ser uno que adopte y siga a un sistema religioso (por ejemplo, el cristianismo) y otro que lo haga a uno de tipo filosófico (por ejemplo, el estoicismo).
Es por ello que lo que corresponde hacer entre el derecho y la moral no es separarlos, sino distinguirlos. Distinguir es advertir y expresar la diferencia que hay entre una cosa y otra, al paso que separar consiste en poner deliberadamente distancia entre dos cosas. Además, solo distinguiéndolos, no separándolo, es posible relacionar esos tres fenómenos, así como cada uno de ellos con el derecho. Estamos en cierto modo sitiados por normas de trato social, morales, y también jurídicas. Varios universos normativos y de principios, entonces, que tienen todos la pretensión de guiar nuestras conductas.
La relación más evidente es la que se produce entre el derecho y la moral social, empleando esta última expresión para referirse a la moral que prevalece en un lugar y tiempo dados, y que, por supuesto, reconoce variaciones según van cambiado las distintas sociedades que conocemos, incluida por cierto la propia. No es la misma la moral social chilena que prevaleció en el siglo XIX, por ejemplo, que aquella que lo hace ahora en el XXI, como tampoco lo es aquella que predomina en nuestro país en vez de hacerlo en otros ámbitos territoriales, culturales y sociales. Esto último tanto más tratándose de sociedades abiertas y con un régimen democrático de gobierno. Además, nunca una moral social es perfectamente uniforme, así sea la que rija en un mismo tiempo y lugar. Lo que hay son morales de mayoría y morales de minorías que bregan con aquellas para conseguir expandirse y llegar a transformarse en una moral dominante.
El vínculo entre moral social y derecho se produce en tanto todo derecho históricamente dado recoge de las autoridades normativas que lo producen no pocos contenidos de moral social hegemónica, mientras las morales de minoría tratan de abrirse paso para ganar en aceptabilidad y llegar incluso a sustituir la que hasta hace poco era un moral de mayoría. La moral social de un lugar y tiempo cualquiera no es pareja ni tampoco uniforme. Se encuentra en tensión entre convicciones morales de mayoría y relativamente estables, y otras que son constantemente desafiadas por creencias de minoría que matizan a las primeras o directamente intentan sustituirlas por otras.
Por lo demás, el ordenamiento jurídico nos es nunca un espejo que refleje simplemente la moral social del grupo. El derecho es expresivo de esa moral, y, a la vez, puede ser instrumental a favor del cambio de ella. El derecho tiene autonomía respecto de la moral social y aquel recoge solo parte de las reglas y principios de esta última. Por decirlo de algún modo, los ordenamientos jurídicos “juridifican” partes de la moral social, pero esta no sustituye a aquellos.
La que desde hace mucho se encuentra en auge es la moral personal, en desmedro de la moral religiosa y de los sistemas filosóficos, como también en la de carácter social. A la hora de preguntarnos qué es el bien y qué debe hacerse para realizarlo, el agente principal que delibera y busca respuestas para cada caso es la conciencia individual de los sujetos, si bien influenciada por la interlocución con otros, por la de tipo colectivo o social que prevalece, y también por la religión que se practica o en la que alguien se hubiere formado. Esos tres ámbitos de la moral se hacen de alguna manera presentes, aunque la última palabra acaba por provenir hoy de la conciencia de cada sujeto. En todo caso, una de las cuestiones más disputadas en este campo es la de si el derecho alcanza o no validez, esto es, existencia y obligatoriedad, cuando alguna de esas variedades de círculos morales entra en conflicto con el ordenamiento jurídico que se encuentre vigente.
Entre otras cosas, Kant fue uno de los primeros en distinguir con lucidez entre el derecho y la moral en cualquiera de sus dimensiones o formas, de manera de conseguir suficiente claridad conceptual y práctica en un terreno sembrado de arraigadas confusiones. Una cosa es la legalidad, o sea, lo que es conforme al derecho, y otra la moralidad que se juzga en cualquiera de sus ámbitos.
El lente del pensamiento de Kant y de quieres se hicieron cargo de este Cuaderno del Foro ha resultado más amplio que el que mira solamente al derecho y la moral, concerniendo también a la democracia liberal y social, y, claro está, a la medida en que una democracia liberal puede (o debe) ser asimismo social.
En cualquier caso, la figura del filósofo de Königsberg continúa hablándonos al oído con una voz perfectamente audible, pero sin la estridencia de los mandamases mundiales de turno que se ufanan de contrariar a uno de los mejores y también más difíciles planteamientos desde la antigüedad griega y ni qué decir de la modernidad: diversidad, cosmopolitismo, coexistencia pacífica.
“¡Atrévete a saber!”, pidió Kant, o sea, piensa por ti mismo y sin sumisión a ningún tipo de tutores, exigiendo también que las personas fueran tratadas como fines y no como medios al servicio de otros. “Debemos saber, sabremos”, acotó el matemático David Hilbert.

Agustín Squella N.
Profesor de la Universidad de Valparaíso. Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales. Socio del Foro de Altos Estudios Sociales Valparaíso.