¿Por qué es importante reflexionar sobre este tipo de sociedad?
En esta segunda parte, como ya se anticipó, se aborda el proyecto de Habermas sobre la constitución de un nuevo orden político global consistente en una sociedad mundial pluralista identificada con el ideal cosmopolita. La reflexión sobre esta sociedad es hoy más necesaria que nunca en la búsqueda de políticas que puedan significar respuestas de largo plazo a las cruentas acciones de guerra de Estados Unidos e Israel en contra de Irán, así como a la reacción de este último a las mismas. Todas estas acciones y reacciones son ilegítimas y flagrantes violaciones de las normativas del Derecho Internacional Humanitario. Los parlamentos de estos países no han ratificado los protocolos relacionados con los cuatro tratados internacionales (1949 y tres más en 1997 y 2005) comprendidos en las Convenciones de Ginebra que protegen las víctimas de guerras y personal civil. Tampoco lo hicieron con el Estatuto Roma (1998) que creó la Corte Penal Internacional que procesa las acusaciones sobre crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidios.
Todas estas acciones y reacciones han socavado aún más la estabilidad del ya precario orden político global representado por la ONU y sus variadas formas de cooperación y arreglos institucionales dirigidos al fomento de la paz y el respeto de los derechos humanos. En los cruentos conflictos esparcidos en varias regiones, estos valores han cedido el lugar a doctrinas seudo legitimadas en la búsqueda de la hegemonía política y la adquisición de recursos materiales como territorios y recursos económicos de alto valor.
La ultraderecha en su versión trumpista no ha desechado en absoluto en predicar sin tapujos estas falsas justificaciones. Además, estas doctrinas no cesan de abogar, subiendo cada más el destemplado tono de su discurso en favor del proceso de privatización, la explícita instrumentalización del Estado para desarrollar políticas mercantilistas-proteccionistas y un repliegue identitario que induce a la exclusión de personas que no gozan del estatus definitorio de su estrecha idea de nación como comunidad de origen y destino.
En relación con la perdurabilidad o deterioro de las doctrinas de ultraderecha de corte iliberal, no es muy osado conjeturar que su vida no será de larga duración porque tanto los medios usados para su promoción como sus fines, carecen de legitimad política, como ya se ha afirmado. Esta sólo podría surgir del estricto respeto al funcionamiento de las instituciones políticas básicas del Estado de Derecho y observancia de los procedimientos de la Democracia Formal sobre las reglas de la formación de los consensos. En estos también se incluye al Estado Social de Derecho que establece los fines de la Democracia Sustantiva comprometida con la conciliación entre libertad e igualdad.
Conciencia cosmopolita de solidaridad vinculante
Entre los variados factores conducentes al nacimiento de una democracia cosmopolita no convencional, Habermas destaca en La constelación posnacional (2000) y Más allá del Estado nacional (1997) la relevancia de la transformación en los valores de los pueblos.
Las elites políticas portadoras de la idea de una democracia cosmopolita deberían poner en práctica diferentes tipos de motivaciones que conduzcan a una transformación de las orientaciones valorativas de sus propios pueblos atadas a una concepción estrecha del Estado-nación identificada como comunidad de origen y destino. Las nuevas orientaciones representarían una “conciencia cosmopolita”, de solidaridad vinculante. Esta solidaridad significa compartir una cultura política capaz de forjar un consenso global sobre el significado de la justicia. Esto es lo que Habermas dice que caracterizaría lo que es bueno para todos.
Habermas sostiene que lo anterior podría lograrse si se entiende que el procedimiento democrático obtiene su fuerza legitimante de la accesibilidad general de gobiernos y sociedad civil global a un proceso deliberativo cuya estructura justifica la expectativa de unos resultados racionalmente aceptables para todos. Cuando la ideología de la conciencia tecnocrática da por supuestos los objetivos funcionales a la reproducción de los sistemas, la interacción social comunicativa queda completamente obstruida para la construcción del consenso democrático. Este supone la estricta observancia de las exigencias procedimentales de comunicación y decisión, como se enfatiza en Toward a Rational Society (1970) y Problemas de legitimación en el capitalismo tardío (1975).
La formación de la conciencia cosmopolita es una de las tareas más complejas y difíciles que deben asumir necesariamente aquellos gobiernos, ciudadanos, movimientos sociales y partidos políticos que no se hayan retirado del todo de la sociedad civil para atrincherarse en el sistema político. Estas tareas favorecerían la conformación de una esfera pública fuerte y desarrollada capaz de deliberar y expresar sus puntos de vista a través de las diversas organizaciones de la sociedad civil.
Para Habermas “la maravillosa innovación” de Kant sobre la condición cosmopolita está contenida en su proyecto de una Constitución Civil (bürgerliche Verfassung) basada en la combinación de dos ideas: la paz con un estado de libertades garantizadas legalmente y la separación de la autodeterminación democrática en el interior, de la autoafirmación bélica en el exterior. En el tiempo de Kant este tipo de constitución recién surgía como consecuencia de las revoluciones estadounidense y francesa. De esta manera, se creó el concepto de una constitucionalización del derecho internacional. Como Habermas destaca en “A Political Constitucion for the Pluralist World Society” (2008), la maravillosa innovación de Kant era un concepto muy adelantado a su época.
En este sentido, Ulrich Beck entiende el cosmopolitismo como sinónimo del universalismo, pero este asumiría también la diversidad histórica, lo nacional, lo étnico y lo religioso, señalando que la cosmopolitización sin provincialismo queda vacía, y que el provincialismo sin cosmopolitización queda ciego. Esto es destacado por Ernesto Ottone en “El concepto de acumulación civilizatoria”, al que me refiero en ¿Existen alterativas a la racionalidad capitalista? (2020). La comprensión de la sociedad pluralista mundial de Habermas, en la que todas las personas tienen un lugar, no obstante, sus idiosincráticas definiciones de la vida buena, es entonces completamente afín con la visión de Beck. El Derecho de Gentes de Jonh Rawls, como él mismo lo declara, es más restringido que la sociedad cosmopolita de Habermas. Sn embargo, su concepción de los consensos superpuestos sería concordante con las ideas de Habermas y Beck. En su “utopía realista” el alcance de la solidaridad vinculante se limita al deber de garantizar la asistencia a aquellos pueblos que la requieran imperiosamente para poder alcanzar el estatus de sociedades bien ordenadas. Así lo destaca destaca Rawls en El derecho de gentes y “Una revisión de la idea de razón pública” (2001), y en su discusión con Habermas en Debate sobre el liberalismo político (con Introducción de Fernando Vallespín, 2002).
Las arenas de la sociedad pluralista mundial
Una futura sociedad mundial constituida políticamente es un sistema multinivel que comprende tres arenas en las que participan tres actores:
los Estados-nación responsables de la realización de la justicia en favor de sus ciudadanos;
una entidad supranacional a la que corresponde promover las normas de justicia relativas a la preservación de la paz, justicia y goce de los derechos humanos en todas las naciones del mundo; y
una entidad transnacional mandatada para promover la justicia distributiva entre los Estados -nación y al interior de cada uno de ellos.
En el nuevo orden las normas de justicia se aplicarían a todas las personas individuales que habitan el mundo, independientemente de si gozan o no de los derechos contenidos en la ciudadanía.
Esta sociedad mundial representa una diferencia muy grande con un sistema de derecho internacional basado en la nación que reconocía solamente un tipo de actor, los Estados-nación, y dos tipos de campos de acción, la política doméstica y las relaciones internacionales.
La concepción de una constitución política para la sociedad mundial pluralista de Habermas es también coincidente con la idea del constitucionalismo mundial de Luigi Ferrajoli. El reconocimiento supra estatal de los derechos de las personas significa tutelarlos no solo dentro sino también fuera y frente a los Estados. Así se pondría fin a este gran apartheid que excluye del disfrute de los derechos a la gran mayoría del género humano, contradiciendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos de diciembre de 1948 (ahora entendido como derechos de las personas), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos adoptados el 16 de diciembre de 1966. Ferrajoli dice que la distinción entre el estatus de ciudadano y el estatus de persona fue proclamada en forma solemne en la Déclaration des droits de l’homme et du citoyen del 26 de agosto de 1789 suprimiendo así cualquier otra distinción de estatus como, por ejemplo, el género, la etnia, la religión u otras condiciones originadas en una supuesta carencia de las competencias para actuar en la esfera jurídica. Estos son los dos estatus subjetivos de los que dependen dos clases diferentes de derechos fundamentales: aquellos atribuibles a todos los seres humanos en cuanto individuos o personas y los derechos políticos reconocidos exclusivamente a quienes gozan del estatus de ciudadanos del Estado-nación. En los derechos de las personas deben incluirse las libertades personales, de pensamiento, de creencia, el derecho de poseer cosas en propiedad y estipular contratos válidos, y el derecho de obtener justicia. Marshall se equivocó, sostiene Ferrajoli, al vincular estos derechos, que él llamo civiles, al estatus de ciudadanos. “El ejercicio de los derechos civiles” declara el artículo 7 del código civil de Napoleón “est independent de la qualité de citoyen”. Aquí Marshall confundió derechos estructuralmente diferentes.
La idea de la sociedad cosmopolita también es compartida por Adela Cortina, Valeria Campos, Norberto Bobbio y Danie Loewe, como se trata en el Cuaderno del Foro Valparaíso La herencia kantiana en la discusión de las ideas sobre el futuro de una democracia global, liberal y social (2024).
La arena supranacional: paz internacional y derechos humanos
Retomo ahora la forma en que Habermas define las dos nuevas dimensiones de la sociedad mundial pluralista: la arena supranacional y la arena transnacional.
La arena supranacional, como ya sabemos, es ocupada por un solo actor, esto es una entidad que idealmente asumiría la forma constitucional llamada a cumplir efectivamente, y por sobre todo no selectivamente, dos funciones, asegurar la paz y los derechos humanos a escala global.
Se esperaba que la ONU pudiera llegar a ser ese tipo de organización. Sin embargo, el estudio de su desarrollo histórico, como se demuestra más adelante, deja en claro que carece de las competencias para lograr esas funciones si no se concretan reformas de gran envergadura.
En una sociedad altamente interdependiente, la soberanía pierde su significado clásico. Aun las superpotencias no pueden garantizar la seguridad y bienestar de sus ciudadanos sin la asistencia de otras naciones. La mantención de la ley y el orden dentro de cada Estado se extiende ahora a la protección de los derechos civiles de los ciudadanos. Esto supone la renuncia al derecho de recurrir a la fuerza y el reconocimiento de la obligación de la comunidad internacional de proteger a la población de un Estado criminal o fallido. La comunidad internacional ha transferido el derecho de intervenir e imponer sanciones a una organización mundial, sin tener que cederle al mismo tiempo el monopolio global del uso de la fuerza. Los Estados individuales retienen ese monopolio al mismo tiempo que, en su condición de miembros de la ONU, otorgan el derecho del uso de la fuerza al Consejo de Seguridad (CS), excepto en el caso de urgente autodefensa.
La arena transnacional: Justicia distributiva
El nuevo orden político global debería estar comprometido no solamente con la realización histórica de la paz y los derechos humanos, sino también con el desarrollo de las condiciones políticas que permitan regular los problemas relativos a la justicia distributiva entre naciones y al interior de estas, y de esta forma favorecer también el respeto a los principios de la justicia intergeneracional, amenazados por un sistema que ha identificado el desarrollo con el logro de la sociedad afluente y que está poniendo en peligro la preservación de los elementos básicos para la conservación y reproducción de la vida humana, vegetal y animal: acceso al agua, producción de alimentos, uso de la tierra y del medio ambiente. Esto obliga a la regulación de las políticas relacionadas con la distribución de la energía global, el medio ambiente y las políticas financieras y económicas condicionantes de la distribución igualitaria de los recursos del mundo, lo cual requiere de una institucionalidad que no pueden ofrecer los sistemas de negociaciones transnacionales. Tampoco pueden resolverse mediante el uso del poder y la fuerza militar para forzar a Estados-naciones renuentes o incapaces de abordarlos si no se institucionalizan actores globales que hoy no existen. Las redes sectoriales, multilaterales conformadas por delegados de los gobiernos nacionales no constituyen un foro para la formación de decisiones políticas y sus respectivas manifestaciones legales. Aún si se establecieran nuevas instancias para estos efectos, se carecería de actores globales.
Las instituciones económicas globales multilaterales, como el Banco Mundial (BM), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Organización Mundial de Comercio (OMC), solo responden a su respectivo gobierno, pero no están sometidos al escrutinio de una esfera pública fuerte y desarrollada.
Habermas sostiene que, para enfrentar estos problemas de una manera consistente con el objetivo del desarrollo sostenible, los países deberían negociar de manera conjunta los distintos campos en donde se desarrollan esos problemas. Por ejemplo, en la asistencia para el desarrollo, la transferencia de nuevas tecnologías, las relaciones comerciales, la estabilidad financiera y las distintas políticas sociales y medioambientales. Todas ellas no son más que partes de un mismo y único problema, pero las instituciones internacionales y los Estados no han sido organizados para enfrentar los problemas del desarrollo de una manera coherente e integrada y siguen considerándose como amenazas separadas.
Por otra parte, las reuniones de los grupos de países, como el G7, G8, G20 y G77 solo pueden llegar a acuerdos informales no obligatorios, no pudiendo influir como institución en los problemas originados por la desigual distribución de la riqueza a escala global.
Consideraciones sobre la reforma de la ONU
El nuevo orden político global es inconcebible si no se procede con una reforma sustancial de la ONU dirigida a dotarla de las competencias suficientes para asegurar la paz y los derechos humanos en la arena supranacional y la justicia distributiva en la arena transnacional. Reitero que ambas dimensiones de la justicia incidirían también positivamente en la preservación de la justicia intergeneracional.
Habermas atribuye gran importancia a algunas de las reformas de la ONU propuestas por Koffi Annan en la Asamblea General de la ONU celebrada entre el 14 y 16 de septiembre de 2005. Entre estas destacan: vincular la paz internacional a una política de implementación global de los derechos humanos, prohibir la violencia mediante la amenaza de sanciones, incluyendo las intervenciones que refuerzan la paz y la penalización de la guerra como mecanismo para resolver los conflictos interestatales.
Desacuerdos de los miembros permanentes con la ampliación del CS
Es casi ocioso reconocer que estas ambiciosas propuestas de Habermas no tenían figuración alguna en la historia de la agenda de reformas. Además, las que la tuvieron fueron siempre resistidas por los miembros permanentes del CS, conocido como el P5 (Estados Unidos China Rusia, Reino Unido y Francia). Una ilustración de este hecho es la ampliación del CS. En 1965, esto es 20 años desde la adopción de la Carta de la ONU en 1945, se aprobó la ampliación de los miembros no permanentes del CS de seis a diez, y el aumento de siete a nueve votos afirmativos para la adopción de decisiones de fondo.
En 1965 también se aprobó aumentar los miembros del Consejo Económico y Social (ECOSOC) de dieciocho a veintisiete. Una nueva reforma en 1973 aumentó ese número a cincuenta y cuatro.
La reforma del CS y del ECOSOC fue precipitada por el aumento de países miembros de la ONU resultante del proceso de descolonización, así como por la necesidad de otorgar una mayor representatividad geográfica a los miembros no permanentes. Sin embargo, estos números nunca más se modificaron.
Las demandas de seis organizaciones de países por una ampliación del CS han chocado siempre con la falta de acuerdo entre los cinco miembros permanentes. La falta de consenso no implica desconocer una cercanía entre algunas propuestas, como las del G-4 (Alemania, Brasil, India y Japón) y la Unión Africana. Esta última es la agrupación con mayor peso, debido a que está integrada por 54 Estados, que equivalen al 42% de los 2/3 requeridos (129 miembros) para que la Asamblea apruebe cualquier reforma.
El problema del veto
El P5 ha recurrido sistemáticamente al veto para bloquearse mutuamente en la arena internacional. Un ejemplo reciente han sido los fracasados intentos del CS para lograr un efectivo alto al fuego entre Israel y Hamás debido a la oposición de intereses geopolíticos estadounidenses, rusos y chinos en Medio Oriente. Lo mismo puede decirse de la Guerra de Ucrania.
Además, algunos actores del sistema han actuado militarmente sin contar con una resolución favorable del CS, como Estados Unidos al invadir Irak en 2003. O han llevado a cabo ataques basados en el concepto de “guerra preventiva”, contrario a la Carta de las Naciones Unidas, como está ocurriendo actualmente con el ataque de Estados Unidos e Israel contra Irán. Recordemos que el CS es el único órgano que puede autorizar el uso de la fuerza para restaurar la paz.
Falta de disposición de las grandes potencias para ser actores principales en la cooperación multilateral
Estados Unidos y Rusia no ratificaron su adhesión a la Corte Penal Internacional (CPI) después de haberla firmado. India y China no lo firmaron. La CPI es la primera de carácter permanente, a diferencia de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc en Ruanda y la ex Yugoslavia. Esta entró en vigor en abril de 2006 cuando se reunieron las 76 ratificaciones requeridas por el Estatuto de Roma que la creó en 1998. Hoy forman parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 124 países.
Por otra parte, Estados Unidos ha manifestado su negativa a aportar con el 0.7 % del PNB como asistencia al desarrollo.
Descoordinación y burocratización
Otro aspecto que es necesario tener muy presente en cuanto a la reforma de la ONU, es la descoordinación entre las más de cien unidades que la conforman, sin contar las misiones de paz. Entre ellas cabe subrayar las descoordinaciones entre el ECOSOC y el CS, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y entre estas últimas y el FMI y las unidades del BM especializadas en la promoción de los mercados. Se desconoce que todas las materias abordadas por estos organismos especializados son sólo dimensiones del proceso de desarrollo y que por lo tanto el comportamiento de cada una de ellas influye en todas las otras.
Estas unidades descoordinadas suelen convertirse en burocracias encerradas en su especializada área de acción y muy proclives a la tenaz defensa del monopolio de sus competencias y de las de sus incumbentes, hasta transformarse en verdaderas oligarquías resueltas a imponer sus leyes de hierro, como señala Robert Michels en Los partidos políticos (1911, primera edición).
Propuestas de reforma de Kofi Annan
Todas las reformas de la ONU propuestas por el secretario general en la Asamblea General de septiembre de 2005, surgieron de su reconocimiento de la evidente interacción, ya demostrada por numerosos estudios, entre estos tres valores: paz, derechos humanos y justicia. La adopción de estos valores exige que los miembros permanentes del CS dejen de sobrevalorar las dimensiones militares de la paz y comprendan el negativo impacto que la pobreza y las aberrantes desigualdades tienen en el estallido de los conflictos y atroces guerras hoy esparcidos en las distintas regiones del mundo.
Un avance en esa dirección fue la entrada en vigor de la CPI en abril de 2006, ya referida, y luego el reemplazo de la Comisión de Derechos Humanos por el Consejo de Derechos Humanos en mayo de 2006. La Comisión había sido acusada de “politización”, debido a que sus cuarenta y siete miembros y el CS violaban repetidamente los derechos humanos al mismo tiempo que no se abstenían de criticar las acciones de otros Estados que ellos condenaban por ser claras violaciones de los derechos humanos. esta situación es muy visible en los conflictos en Ucrania y Medio Oriente.
Otro avance fue la adopción de la Estrategia General Antiterrorista en septiembre del mismo año. En ella se enfatizó que los factores del terrorismo son los prolongados conflictos vinculados a la intolerancia religiosa, nacionalista y étnica, violación de los derechos humanos, marginalidad económica y social y falta de gobernabilidad.
La respuesta recomendada para combatir el terrorismo consiste en el imperio de la ley, el diálogo y la cultura de la paz entre diferentes doctrinas religiosas.
Las propuestas de los Elders
El grupo The Elders, que presidió Kofi Annan, reconoció las dificultades para abolir el derecho a veto o la ampliación del número de miembros permanentes del CS. Ellos proponen: renunciar a este derecho en caso de crímenes contra la humanidad; la renovación de la permanencia de los Estados no permanentes del CS, una mayor independencia de los secretarios generales y la extensión del mandato del secretario general a siete años sin derecho a reelección y una mayor participación de los actores sociales ante la ONU.
Una estrategia multidimensional para la reforma de del CS
Una propuesta compleja que mantendría viva la esperanza de una reforma del CS consiste en la conjunción de tres intervenciones que resumo ahora, basado en el informe “Pathways to Security Council Reform” (2014) de Gowan y Gordan.
Defender la reforma del Consejo proveniente “de arriba”, mediante la construcción de un acuerdo entre los Estados del P-5 que conforman los miembros permanentes.
Presionar “desde abajo”, esto es desde los Estados que no forman parte del P-5. Si se alcanzara un amplio consenso que superara los 2/3 necesarios para la reforma, sería muy difícil en términos políticos que los miembros permanentes pudieran rechazarla.
Defenderla “desde afuera” situándola en el centro de la agenda de distintos tipos de foros que no son parte de la ONU. Estos existen en varios países y/o conformadas por distintos países. Esta estrategia también exige socializar sobre el contenido de las reformas a los miembros de la ONU que no residen en Nueva York y se encuentran en distintas regiones. Otro actor muy importante de esta estrategia son los distintos medios de comunicación que reclamen las reformas necesarias.

