Guerra, paz y moral universal

Si no fuese posible una razonablemente justa sociedad de los pueblos cuyos miembros subordinaren su poder a fines razonables, y “si los seres humanos son en gran medida amorales, si no incurablemente egoístas y cínicos, podríamos preguntar con Kant si merece la pena que los seres humanos vivan sobre la tierra”.

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Democratización y reforma constitucional (5) – Apoyo e insatisfacción con la democracia, partidos políticos y corrupción

En las anteriores entregas hemos abordado algunas de las relaciones entre democratización y reforma constitucional desde el punto de vista de las ciencias sociales y la filosofía política. En ésta se resaltan las principales conclusiones que pueden derivarse de la encuesta Latinobarómetro de 2020 acerca de las percepciones de la democracia, los partidos políticos y la corrupción en América Latina. Esas percepciones dan cuenta clara cuenta de un deterioro de las instituciones democráticas, surgimiento de dictaduras y autoritarismos.

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Democratización y reforma constitucional (4) – Derechos sociales y pacto tributario: “la madre de todos los consensos”

En esta nueva entrega de “Democratización y reforma constitucional”, resaltamos aquellas condiciones de las cuales depende un efectivo progreso de las libertades y de los derechos sociales, que no han sido suficientemente discutidas en el debate político trascendental que vive hoy nuestro país.

Sin un acuerdo tributario no es posible garantizar los derechos fundamentales de tipo social. Tampoco debemos desconocer las diferencias estructurales entre los derechos fundamentales de tipo social y los derechos fundamentales referidos a las libertades.

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Democratización y reforma constitucional (2) – El liberalismo democrático en John Rawls

En nuestra primera entrega de Democratización y reforma constitucional identificamos la visión de los contractualistas clásicos o iusnaturalistas (Hobbes, Locke, Rousseau y Kant) sobre los valores que fundamentarían el tránsito del estado de naturaleza al Estado de Derecho que predominaría en “una sociedad civilizada”. En esta nueva entrega contrastamos esa visión con las ideas de John Rawls sobre el objeto del contrato social de acuerdo con su teoría de la justicia y del liberalismo igualitario o democrático.

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Democratización y reforma constitucional – La comprensión clásica del iusnaturalismo

Para contribuir a una mejor comprensión del significado del concepto de democracia, el Foro Valparaíso inicia una serie de publicaciones dedicadas a identificar la visión de los contractualistas clásicos o iusnaturalistas (Hobbes, Locke, Rousseau y Kant) sobre los valores que fundamentarían el tránsito del estado de naturaleza al Estado de derecho que predominaría en “una sociedad civilizada”. Luego se contrasta esa visión con las ideas de John Rawls sobre el objeto del contrato social de acuerdo con su teoría de la justicia y del liberalismo igualitario o democrático.

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El provincianismo del debate constitucional

La discusión sobre las garantías que posibilitarían la realización de los derechos sociales es completamente insuficiente si su horizonte analítico se encierra en los angostos límites del Estado-nación. Este se encuentra severamente desprovisto de competencias para reaccionar, aunque sea en el más mínimo grado, a las perjudiciales consecuencias globales de las decisiones de los países centrales en los ámbitos de las políticas militares, económicas y en particular las monetarias y sociales.
Una ilustración impactante de meridiana claridad que sintetiza esta situación es la flagrante infracción de los acuerdos que los Estados centrales han suscrito para mitigar y adatarse a los devastadores efectos del modo de producción en el calentamiento global del planeta.

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John Rawls: el nuevo derecho de gentes como utopía realista (2)

La pura persecución de los intereses racionales excluiría la razonabili­dad. De acuerdo con esos intereses, los fines del Estado hacen caso omiso al criterio de reciprocidad propio de la idea de justicia: “Si la preocupación del Estado por el poder es dominante y si sus intereses incluyen cosas tales como convertir a otras sociedades a la religión del Estado, ampliar su impe­rio y ganar territorio, obtener prestigio y gloria dinástica, imperial o nacio­nal, y aumentar su fuerza económica relativa, entonces la diferencia entre Estados y pueblos es enorme”

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John Rawls: el nuevo derecho de gentes como utopía realista

La idea de una utopía realista no consiste en proponer un compromiso entre poder y equidad y justicia, sino en una delimitación del ejercicio razonable del poder. Si no es posible una razonablemente justa sociedad de los pueblos cuyos miembros subordinen su poder a fines razonables y si los seres humanos son en gran medida amorales, si no es que incurablemente egoís­tas y cínicos, podríamos preguntar con Kant si merece la pena que los seres humanos vivan sobre la tierra.

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