Democratización y reforma constitucional – La comprensión clásica del iusnaturalismo

Para contribuir a una mejor comprensión del significado del concepto de democracia, el Foro Valparaíso inicia una serie de publicaciones dedicadas a identificar la visión de los contractualistas clásicos o iusnaturalistas (Hobbes, Locke, Rousseau y Kant) sobre los valores que fundamentarían el tránsito del estado de naturaleza al Estado de Derecho que predominaría en “una sociedad civilizada”. Luego se contrasta esa visión con las ideas de John Rawls sobre el objeto del contrato social de acuerdo con su teoría de la justicia y del liberalismo igualitario o democrático.

Crisóstomo Pizarro Contador
Director Ejecutivo del Foro de Altos Estudios Sociales Valparaíso

A propósito del debate constitucional no son pocos los partidos, sus intelectuales y técnicos que no cesan de mencionar una y otra vez y generalmente con mucha liviandad, la palabra democracia para sostener sus alegatos en favor de distintas y hasta radicalmente opuestas reformas que deberían implementarse para el progreso de sus ideas. Incluso algunos, en nombre de la democracia han llegado a sostener que la mejor forma de mantenerla es no intentar ningún tipo de reforma.

Para contribuir a una mejor comprensión del significado del concepto de democracia, el Foro Valparaíso inicia una serie de publicaciones dedicadas a identificar la visión de los contractualistas clásicos o iusnaturalistas sobre los valores que fundamentarían el tránsito del estado de naturaleza al Estado de Derecho que predominaría en “una sociedad civilizada”. Luego se contrasta esa visión con las ideas de John Rawls sobre el objeto del contrato social de acuerdo con su teoría de la justicia y del liberalismo igualitario o democrático.

En Rawls, al igual que en los iusnaturalistas, el estado de naturaleza es una situación hipotética, no un punto de partida histórico. El acuerdo que los individuos convienen para superar el estado de naturaleza tendría por objeto definir una determinada idea de la justicia. Esta idea se limitaría a definir los principios de libertad e igualdad políticas y se identificaría con el valor de la equidad.

La justicia como equidad propone una organización política —estructuras básicas referidas a las instituciones políticas, económicas y sociales— que supera visiones contendientes en cuanto a los énfasis atribuibles a los valores de libertad e igualdad en la misma tradición del pensamiento democrático, como en Locke y Rousseau. El primero, al otorgar mayor peso a lo que Benjamin Constant llamó la libertad de los modernos —de pensamiento y de conciencia—, derecho de propiedad e imperio de la ley; y el segundo, al otorgarlo a la igualdad en el goce de las libertades políticas y el valor de la vida pública.

Estas diferencias entre los autores iusnaturalistas, representantes del contractualismo clásico, y otras que resaltaremos ahora, vuelven a escucharse todavía, pese a los seis siglos trascurridos desde la disputa sobre los fundamentos que abrirían el tránsito del estado de naturaleza al nacimiento del Estado de Derecho o “sociedad civilizada”.

Para los iusnaturalistas el derecho se organiza deductivamente, es una creación de la razón y no puede considerarse una racionalización de la costumbre, las leyes y la historia. A la fundamentación a posteriori del derecho, oponen un “racionalismo ético”.

Pese a la crítica iusnaturalista, el historicismo no se ha desvanecido y ha levantado contra sus detractores una crítica metodológica. Ésta ha servido como argumento político que se ha expresado en corrientes conservadoras y en otras revolucionarias. Así, “lo abstracto del derecho de razón” ha resultado tanto una justificación para la subversión del orden constituido, así como un “falso pretexto” de un nuevo orden y principio para la defensa de una libertad e igualdad abstractas que sólo unos pocos pueden gozar en la realidad[1].

El estado de naturaleza sería superado por el Estado de Derecho que abre el camino a la sociedad civilizada

El estado de naturaleza en Hobbes estaría representado por “la guerra actual”, pero parcial. Si fuese concebido como universal, habría acarreado la extinción de la humanidad. En Locke es un estado hipotético de paz que se vuelve estado de guerra. En Kant es un estado provisional, incierto, inestable, inseguro, desagradable. Para todos es un momento negativo, que se supera mediante una convención que da lugar al nacimiento del Estado.

A diferencia de los autores anteriores, en Rousseau en el estado de naturaleza las personas no tenían necesidad de unirse ni tampoco de combatir. La vida se habría desarrollado en un feliz aislamiento, movida exclusivamente por “el amor de sí”. La “sociedad civil”, “civilizada”, es el momento negativo, resultado de las innovaciones tecnológicas y la institución de la propiedad privada. El conflicto surge por la propiedad de los bienes, los que se incrementan con el progreso técnico.

El contrato social de Rousseau permitiría que el hombre de la sociedad civil recupere la pureza y felicidad perdidas en la sociedad civilizada. Y la felicidad del hombre natural no se debe identificar con su libertad; ésta sólo se consigue cuando obedece a la ley que él mismo se da mediante el contrato social. Cuando esto ocurre, el hombre natural se transforma en ciudadano. A diferencia de lo afirmado por los otros autores iusnaturalistas, el Estado político surgido del contrato social tiene por fin transformar a los individuos para protegerlos como individuos. En Rousseau el lugar del instinto es ocupado por la justicia y sus acciones adquieren una moralidad que antes no tenían[2].

La idea del contrato social

Un aspecto importante en la discusión de la tradición iusnaturalista es la posición que se asume ante la noción misma de contrato social.

En la tradición contractualista, el consenso es el único fundamento de la sociedad política, es el principio que otorga legitimidad a la autoridad para que ella sea aceptada. Se excluyen fundamentos como el “ex generatione”, que corresponde al origen de la familia, y el “ex delito”, la obediencia del esclavo como castigo por una culpa.

El contrato social en Hobbes en un pactum unionis que es a la vez entre individuos y de sometimiento de todos a un poder común.

En Rousseau sólo hay un pacto: el de asociación. Y no tiene carácter de contrato privado: la soberanía que da nacimiento al Estado es inalienable y tampoco puede modificarse por un poder delegado. No puede haber contratos entre individuos y autoridades, ya que serían actos particulares y aquí se trata de una voluntad general que sólo se expresa en leyes, en actos generales y no particulares. Rousseau distingue entre “alienación a otros y alienación a sí mismo”. El hombre sólo es libre cuando obedece a la ley que él mismo se da. El pacto de asociación origina el Estado y excluye cualquier otro. Establecido el Estado, la soberanía no puede alienarse.

Diferencias de los autores clásicos en la concepción del poder absoluto o limitado, la división de poderes y el derecho de resistencia.

 Para todos ellos el poder debía ser limitado. Tanto para Hobbes como para Rousseau los poderes debían ser indivisibles, mientras que para Locke podían serlo. Para Hobbes la conducta desordenada de los individuos era la anarquía, el peor de los males. Para Locke el peor mal era la conducta desordenada del soberano. Para Rousseau, la sumisión absoluta al poder era un deber si era establecida en libertad. En Kant el Estado de Derecho se conserva por la obediencia a la ley pública, cuando es correcta, esto es, dictada conforme a derecho. No puede admitirse derecho de rebelión y atentados contra el soberano como individuo bajo pretexto de abuso de poder. Pero la obediencia no excluye la crítica[3].

Derecho de propiedad, libertad personal y derecho a la vida

Según Locke, el derecho de propiedad nace perfecto en el estado de naturaleza: no depende del reconocimiento de los demás, sino únicamente de un acto personal y natural como el trabajo[4]. En Rousseau esta institución es propia de la “sociedad civil”, que para él es anterior al Estado propiamente tal. En Locke el objeto del Estado es la tutela de la propiedad privada y, entre otras cosas, la garantía del otro bien supremo, la libertad personal. En Hobbes el principal bien es el derecho a la vida.

Valores privilegiados por distintas ideologías políticas

Para Bobbio es posible determinar la ideología política de estos autores conforme al peso que ellos otorgan a distintos grupos de valores. Se podría decir que el peso dado al orden, la paz social, la seguridad y la libertad individual estrechamente asociada al derecho de propiedad, configurarían tendencias conservadoras.

Entre sus representantes se podría mencionar a Hobbes que, además, era partidario de un gobierno monárquico. El peso que concede Locke a la libertad individual permitiría calificarlo de liberal, mientras que revolucionario sería Rousseau por su insistencia en la igualdad. Este último era partidario del gobierno democrático y Locke de una forma de gobierno constitucional representativo. Sin embargo, pese a estas diferencias, para todos los iusnaturalistas “no hay salvación extra-república”[5].

Para Hobbes y Locke, la salida del estado de naturaleza y el ingreso al Estado civil es un cálculo utilitario, un expediente, un remedio. Para Kant esto es un deber moral, no es un imperativo hipotético ni una mera norma de prudencia: “si quieres la paz entra en el estado civil”. Es un imperativo categórico, es un mandato de la razón práctica. Los individuos son libres cuando ingresan en el reino del derecho. Éste es perfecto; el derecho privado natural es sometido allí al derecho público positivo de la sociedad civil[6].

¿Son aún vigentes estas diferencias ideológicas después de cinco siglos?

Sí, la respuesta es positiva. A esta conclusión arribamos si nos atenemos a la retórica sobre el fundamento del Estado de Derecho: razón utilitaria o imperativo categórico que supera el estado de naturaleza y de los valores privilegiados cuyo desarrollo se procura salvaguardar y fomentar en la nueva discusión constitucional.

El peso asignado a los valores de propiedad, libertad, orden, paz social e igualdad impiden el consenso entre el Partido Republicano, Partido de la Gente y Chile Seguro (RN, UDI y Evópoli), Algo semejante puede observarse entre ls agrupaciones que conforman Todo por Chile (DC, PRSD y PPD) y Unidad Para Chile (RD, Convergencia Social, Comunes, PC, Federación Regionalista Verde Social, PS, Partido Liberal y Acción Humanista).

Esta apreciación resulta de nuestra comprensión de las declaraciones de principios y accionar público de los partidos y sólo comprende algunas de sus diferencias valóricas. Por ejemplo, aun en los valores destacados como la libertad no hemos considerado otras de sus variadas manifestaciones en el ámbito de los derechos fundamentales. Sólo relevamos la libertad económica, sin considerar por ejemplo las libertades de enseñanza y personal.

En todo caso, nuestra apreciación debe entenderse como una hipótesis, siempre abierta a ser modificada por el cambio de estos valores, en gran parte determinados por las adaptaciones de estos a las demandas expresadas por la opinión pública a las cuales los partidos estarían prestos de satisfacer, en determinados casos, aunque esto los aleje de sus convicciones más arraigadas. Omitimos tratar aquí la comprensión de la ideología en sus connotaciones negativas.

Con estas limitaciones en mente podríamos decir que el Partido Republicano, la coalición Chile Seguro (excluyendo Evópoli) y el Partido de la Gente otorgarían especial importancia a la utilidad de ingresar al Estado de Derecho para asegurar los derechos de propiedad, libertad económica, orden y paz social. Sin embargo, en el caso de este último partido es difícil caracterizar sus principales rasgos ideológicos y el fundamento de estos. Con respecto a Evópoli, presumimos que fundamentaría su aprecio por estos valores en virtud de un imperativo categórico.

Todo por Chile asignaría al imperativo categórico una importancia fundamental para la salvaguarda y promoción de los valores de propiedad, orden, paz social e igualdad.

Unidad para Chile, en cambio, fundamentaría el Estado de Derecho en virtud de un imperativo categórico a fin de garantizar la igualdad.

Como ya se anticipó, para Hobbes y Locke, la salida del estado de naturaleza y el ingreso al Estado, es un cálculo utilitario, un expediente, un remedio. Para Kant esto es un deber moral, no es un imperativo hipotético ni una mera norma de prudencia: “si quieres la paz entra en el estado civil”. Es un imperativo categórico, es un mandato de la razón práctica.

Los individuos son libres cuando ingresan en el reino del derecho. Éste es perfecto; el derecho privado natural es sometido allí al derecho público positivo de la sociedad civil.

En la próxima entrega veremos cómo Rawls interpreta la relación entre estos valores y la superación de sus dicotomías mediante su propuesta de liberalismo igualitario o democrático.


[1] Bobbio, N. y Bovero, M., Sociedad y Estado en la filosofía moderna, México: Fondo de Cultura Económica, 1986, pp. 38-46.

[2] Ibid., pp. 69–108.

[3] Ibid., pp. 102-122.

[4] Ibid., p. 106.

[5] Bobbio, N., Derecha e izquierda. Razones y significados de una distinción política, Madrid: Taurus, 1995, p. 130.

[6] Ibid., pp. 132-133.

Share

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *